Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una novedad muy importante para los empresarios y/o profesionales PERSONAS FÍSICAS a efectos de limitar su responsabilidad por las deudas originadas como consecuencia de su actividad empresarial o profesional. Dicha limitación consiste en la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata pues de realizar un trámite consistente en que el autónomo, empresario y/o profesional individual realice un ACTA NOTARIAL por la que se acoge a la condición de EMPRENDEDOR / EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMIRADA.
Con dicha acción se consigue limitar la responsabilidad del empresario / profesional individual frente a los acreedores por deudas originadas de la propia actividad empresarial y/o profesional posteriores a la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación de responsabilidad alcanza a la vivienda habitual del empresario / profesional que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ o 450.000€ si dicha vivienda se halla en un municipio de más de 1.000.000 de habitantes.
Para la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y , por tanto, tener derecho a la limitación de responsabilidad de las deudas sociales no respondiendo de las deudas la vivienda habitual, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y/o obligaciones:
– Realización de ACTA NOTARIAL para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
– Inscripción del Acta Notarial en el Registro Mercantil.
– Constancia: toda documentación del empresario / profesional debe indicar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.
– Inscripción, en el Registro de la Propiedad, donde se halle inscrita la vivienda habitual.
– Formulación, anualmente, de Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Para el empresario en régimen de estimación objetiva se adoptará un modelo estandarizado.
Con esta nueva figura jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se consigue que el empresario/ profesional persona física no esté asumiendo, con todo su patrimonio presente y futuro, las deudas que pueda contraer como consecuencia de su actividad, salvaguardando la vivienda habitual. Dicha limitación de responsabilidad solamente era posible, hasta la fecha, mediante el desarrollo de actividad mediante una Sociedad Mercantil.
Estamos ante una oportunidad de poder blindar nuestra vivienda habitual ante los posibles riesgos de la actividad empresarial / profesional con un simple trámite, suponiendo una gran ventaja respecto de los costes que dicha asunción pueda suponer.
Para más información al respecto así como para realizarle los trámites para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, estamos a su más completa disposición.
Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )
Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor