Participe en licitaciones públicas con éxito

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La Administración y las empresas públicas generan un importante abanico de ofertas de servicios que deben, a partir de un volumen de 18.000€, adjudicarse mediante un proceso de licitación o concurso público a efectos de elegir , con la máxima transparencia, la empresa que ofrezca la mejor oferta relación calidad de servicio y precio. Continue reading

Contingut mínim d’una carta d’acomiadament objectiu per causes econòmiques

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La Sentència del Tribunal Suprem, sala 4ª, del Social de 12 maig 2015, ha unificat criteri respecte al contingut mínim de la carta d’acomiadament objectiu per causes econòmiques. S’exigeix ​​com a primer requisit formal l’existència de comunicació escrita al treballador expressant la causa generant actualment, el seu incompliment, la declaració judicial d’improcedència de l’acomiadament objectiu efectuat i correspondrà a l’empresa la càrrega de provar la veracitat dels fets imputats en la carta de acomiadament com a justificatius d’aquest. Continue reading

Mejor acompañado de un abogado

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Informábamos en una newsletter de hace semanas de la obligación de las empresas regidas por un Consejo de Administración del cumplimiento de una serie de obligaciones, entre ellas, la de convocar y reunir al Consejo de Administración una vez al trimestre.

El objetivo de esas reuniones es la de enfocar la estrategia de negocio, seguimiento del mismo y de la evolución económica de la compañía y, por supuesto, la toma de decisiones al respecto. Continue reading

Fin de los Contratos de Arrendamiento con prórroga forzosa

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La entrada en vigor el día 1 de Enero de 1995 de la Ley de Arrendamientos Urbanos supuso un cambio sustancial en la normativa en materia de alquileres dado que, entre otras cuestiones, reguló poner fin a los contratos indefinidos y sometidos a la prórroga forzosa de acuerdo con la LAU de 1964. Continue reading

Régimen de Conflicto de Intereses de los Administradores de las Sociedades

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El Administrador de la Sociedad es aquella figura jurídica que recae, según el régimen de administración de cada empresa, sobre una persona, dos o más de forma solidaria o mancomunada o bien a un Consejo de Administración. Sus funciones de representación, decisión y ejecución de estrategia de negocio y capacidad de decisión está perfectamente delimitada y acotada y, por tanto, el administrador no tiene libertad para hacer y deshacer a su conveniencia sino que ha desarrollar el cargo con lealtad,  buena fe y EN EL MEJOR INTERÉS DE LA SOCIEDAD y NO del propio. El incumplimiento de esta forma de actuar determinará, no solo, la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio de la empresa sino también de devolver a la sociedad el enriquecimiento obtenido por el administrador.

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Planificación de la sucesión

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La planificación sucesoria constituye el proceso mediante el cual una persona analiza y determina el destino de sus bienes de forma organizada y planificada, a los efectos de evitar conflictos el día de mañana entre sus herederos y disminuir los gastos y la carga tributaria asociadas a la transferencia de sus bienes como consecuencia de la defunción. Continue reading

Puede reclamar a los Bancos por participaciones preferentes

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No se debe tener miedo a reclamar a los Bancos por participaciones preferentes, dudas subordinadas o clausulas suelo.

Hace unos días les informábamos de un Caso de Éxito de Lladó Grup Consultor obteniendo una sentencia del Juzgado de primera instancia número 3 de Badalona declarando la nulidad de la compra de participaciones preferentes de Caixa Catalunya y la condena a su sucesora Catalunya Banc S.A. a volver el dinero al cliente con sus intereses legales y costes. Continue reading

¿Qué hacer si nos han denegado el arbitraje de preferentes y deuda subordinada?

Muchos consumidores y usuarios adquirieron, asesorados por la entidad financiera, preferentes o deuda subordinada esperando una mayor rentabilidad que la que obtenían mediante otro producto financiero pero sin saber realmente el riesgo de esta contratación.

 Preferentes. Lladó Grup Consultor

Los que tenían preferentes o deuda subordinada han visto como en los últimos meses las entidades las han canjeado por acciones del banco. Este es el caso de Bankia y CatalunyaCaixa iniciándose este verano un procedimiento de arbitraje para la resolución de los conflictos de forma extrajudicial.

Ahora están llegando las resoluciones de los Bancos aceptando o denegando el arbitraje. En el primero de los casos el cliente tiene que firmar el convenio arbitral para que el Tribunal de Arbitraje resuelva sobre la petición de compensación por una deficiente comercialización del producto. Hasta ahora las resoluciones son favorables y se están recuperando hasta el 90 % del importe invertido.

Ahora bien, es posible que los Bancos denieguen el arbitraje y, en este segundo caso, ¿qué debemos hacer?. La salida es única y sólo cabrá la reclamación judicial al Banco a efectos de exigir la nulidad de los contratos (de depósito de valores, las órdenes de compra) y que restituyan los importes invertidos más el interés legal del dinero.

 Falta de información. Lladó Grup Consultor

Las causas de la reclamación radican en la deficiente comercialización de los productos financieros por falta de transparencia e información que redunda en un error en la apreciación del inversor y, por tanto, en un vicio en el consentimiento. Numerosas sentencias están avalando esta teoría y se están ganando casos a favor del consumidor y usuario recuperando los importes invertidos .

Lladó Abogados pone a disposición de los afectados la posibilidad de iniciar la reclamación al Banco asumiendo el cliente los mínimos costes.

Si usted es un afectado por las preferentes o la deuda subordinada ponemos a su disposición nuestra contrastada experiencia en derecho bancario para analizar su caso sin ningún coste ni compromiso e informarle adecuadamente de las posibilidades de la reclamación.

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

¿Puede constituirse una SL con menos de 3.000€ y no tener que acreditar su desembolso?

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000€ y, además, no será necesario acreditar la realidad de la aportación de dicho capital. De esta manera las sociedades limitadas así constituidas configuran una nueva modalidad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

 

Joan Lladó. Emprendedores. Lladó Grup Consultor

 

Dicha modalidad societaria pretende eliminar barreras para la creación de sociedades limitadas y, por tanto, incentivar la creación de empresas y el espíritu emprendedor simplificando el proceso de constitución y, en particular, en cuanto a la aportación económica mínima para su constitución. Esta flexibilización viene acompañada de una serie de requisitos a cumplir mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000€, a saber:

 

–          Un 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal.

–          Limitación al reparto de dividendos.

–          Limitación a las retribuciones de socios y administraciones que no podrán exceder de un 20% del patrimonio neto             del ejercicio.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores, en caso de disolución de la sociedad, del desembolso del capital social            mínimo de 3.000€ si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores de la realidad de las aportaciones del capital social.

 

Dichos requisitos buscan evitar una descapitalización de la sociedad mientras no se haya alcanzado el mínimo legal de 3.000€ limitando la distribución de dividendos y las retribuciones de socios y administradores los cuales responderán, solidariamente, de la realidad de dichas aportaciones y de su desembolso hasta el límite legal en caso de liquidación.

 

Por tanto podremos constituir sociedades limitadas con menos de 3.000€ de capital social no siendo preciso acreditar su desembolso o depósito y, por tanto, estamos ante la posibilidad de crear micro empresas con todas las ventajas que ofrece una estructura societaria como la de responsabilidad limitada.

 

Para más información al respecto estamos a su más completa disposición.

 

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona