El emprendedor de responsabilidad limitada

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una novedad muy importante para los empresarios y/o profesionales PERSONAS FÍSICAS a efectos de limitar su responsabilidad por las deudas originadas como consecuencia de su actividad empresarial o profesional. Dicha limitación consiste en la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata pues de realizar un trámite consistente en que el autónomo, empresario y/o profesional individual realice un ACTA NOTARIAL por la que se acoge a la condición de EMPRENDEDOR / EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMIRADA. llado grup consultor abogado badalonaCon dicha acción se consigue limitar la responsabilidad del empresario / profesional individual frente a los acreedores por deudas originadas de la propia actividad empresarial y/o profesional posteriores a la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación de responsabilidad alcanza a la vivienda habitual del empresario / profesional que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ o 450.000€ si dicha vivienda se halla en un municipio de más de 1.000.000 de habitantes.

Para la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y , por tanto, tener derecho a la limitación de responsabilidad de las deudas sociales no respondiendo de las deudas la vivienda habitual, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y/o obligaciones:

–          Realización de ACTA NOTARIAL para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

–          Inscripción del Acta Notarial en el Registro Mercantil.

–          Constancia: toda documentación del empresario / profesional debe indicar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.

–          Inscripción, en el Registro de la Propiedad, donde se halle inscrita la vivienda habitual.

–          Formulación, anualmente, de Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Para el empresario en régimen de estimación objetiva se adoptará un modelo estandarizado.

Con esta nueva figura jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se consigue que el empresario/ profesional persona física no esté asumiendo, con todo su patrimonio presente y futuro, las deudas que pueda contraer como consecuencia de su actividad, salvaguardando la vivienda habitual. Dicha limitación de responsabilidad solamente era posible, hasta la fecha, mediante el desarrollo de actividad mediante una Sociedad Mercantil.

Estamos ante una oportunidad de poder blindar nuestra vivienda habitual ante los posibles riesgos de la actividad empresarial / profesional con un simple trámite, suponiendo una gran ventaja respecto de los costes que dicha asunción pueda suponer.

Para más información al respecto así como para realizarle los trámites para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, estamos a su más completa disposición.

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

 

23 octubre: Nueva formación de Lladó Grup sobre Ley de emprendedores

Análisis de las principales medidas aprobadas en materia mercantil y fiscal

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) es ya una realidad después de haber sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE. Esta normativa tiene como principal objetivo la dinamización y creación de empresas. Recoge algunas de les demandas que los principales agentes económicos deseaban pera rebajar la presión económica de los pequeños y medianos empresarios.

PROGRAMA SESIÓN

 

1. MEDIDAS MERCANTILES:
Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Nueva figura jurídica que permite limitar la responsabilidad del empresario, protegiendo su vivienda habitual. Requisitos y características.

2. MEDIDAS FISCALES:

  • IVA: Nuevo régimen especial denominado “devengo por criterio de Caja”. Difiere el pago del impuesto hasta el momento del cobro de las facturas. Requisitos y características.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Incentivos fiscales.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: incentivos y deducciones

Esperamos que la temática sea de su interés y que podamos contar con su asistencia y participación. Informamos que también podrán seguir esta sesión formativa de forma online, únicamente tienen que registrarse siguiendo el siguiente enlace (Formación LladóGrup Online) y conectarse el día y hora previsto. Podrán seguir en directo y sin necesidad de desplazarse el desarrollo de la sesión, así como participar activamente a través del chat.

PONENTES:

joan llado chimenis

JOAN LLADÓ CHIMENIS | Abogado y Director Área de Servicios Jurídicos | Lladó Grup Consultor

 

jose cid dacosta

JOSEP CID DACOSTA | Economista y Director Área Económica y Tributaria | Lladó Grup Consultor

Fecha: MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE a las 18:00 horas
Lugar: EDIFICI CATT Gremi – Av. Comunitat Europea, 34, Parc Comercial Montigalà (Badalona) (VER MAPA)
Se ruega confirmación en el 93.464.62.10 o por email, plazas limitadas.

@LladoGrup

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

La Ley de Emprendedores ya es una realidad

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) ya es una realidad después de haber sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE. Tiene como principal objetivo la dinamización y creación de empresas. Recoge algunas de las demandas que los principales agentes económicos deseaban para rebajar la presión económica de los pequeños y medianos empresarios. Entre las distintas novedades cabe destacar:

La atracción de inversión y talento: Mediante la Ley de Emprendedores se facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa, entre ellas, todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros y compras de deuda pública superiores a los dos millones de euros, a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados.

Facilidades para la internacionalización y creación de empresas: se crea una nueva modalidad societaria con la Sociedad Limitada de Formación que permitirá la creación de empresas con un capital inferior a los 3.000 euros.

joan llado chimenis emprendedoresEmprendedor de responsabilidad limitada, a través de esta figura la responsabilidad del emprendedor derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de los empresarios. Se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años. Con esto se pretende dar al empresario , lo que es conocido en el derecho comparada una “second chance” o segunda oportunidad , y que el empresario que ha sufrido una crisis empresarial pueda volver a emprender en el futuro sin temer el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.

El IVA , los empresarios pagarán este impuesto cuando cobren la factura. Esta es una reivindicación de los empresarios que actualmente deben liquidar y pagar a la Agencia Tributaria el IVA repercutido aún en el caso de no haber cobrado la factura. Esta medida está sujeta a limitaciones temporales y los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año, como muy tarde el 31 de diciembre, aunque no hayan cobrado.

Incentivos para los accionistas se amplía a 400.000 euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business ángel para poder optar a la deducción en el IRPF. Asimismo, los particulares que aporten capital semilla a una start up se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año. Incentivación de la Contratación pública : Esta medida pretende eliminar los obstáculos a la contratación pública. De esta manera se permite a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Asimismo, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios. En particular, en los contratos de obras la cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de servicios. Para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
Estas son algunas de las medidas más destacadas de la Ley de Emprendedores. En posteriores comunicaciones les iremos informando, con más detalle, sobre de cada una de las medidas aprobadas.

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a parte de regular bonificaciones laborales e incentivos fiscales para la contratación de trabajadores y/o para la creación de nuevas empresas respectivamente, ha introducido medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La morosidad es uno de los principales problemas de las empresas ya que el retraso en los cobros o directamente el impago de las facturas genera unas consecuencias gravísimas como aumento de los costes financieros, la imposibilidad de atender pagos propios y, en algunos casos, auténticas crisis empresariales.

 emprendedor

A efectos de agilizar los plazos de pago, de regular el tipo de interés aplicable en caso de morosidad o de las condiciones de contratación cabe destacar:

–          El plazo de pago de no fijarse fecha de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción.

–          Los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de los 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o servicios.

–          Se preverse un sistema de verificarse la conformidad de los bienes o servicios, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha de verificación precitada.

–          Los plazos de pago podrá ser ampliados mediante pacto entre las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

–          En caso de demora el deudor estará obligado a pagar el tipo legal de interés de demora más ocho puntos porcentuales.

–          Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, y una indemnización por todos los costes de cobro.

–          Cláusulas abusivas, será nula toda cláusula cuando resulte abusiva en perjuicio del acreedor relacionada con la fecha o plazo de pago, tipo de interés de demora o compensación por costes de cobro.

Para cualquier duda y/o aclaración al respecto quedamos a su más completa disposición.

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

¿QUIÉN ES EMPRENDEDOR?

joan llado chimenis

La palabra emprendedor se ha puesto de moda y así ha sido gracias a la crisis económica, ya que mientras en época de bonanza quien montaba una empresa era empresario, quien lo hace actualmente es emprendedor. Esta palabra en el contexto actual adquiere connotaciones de atrevimiento, valentía, supervivencia y, porque no, de locura. Continue reading