¿Puede constituirse una SL con menos de 3.000€ y no tener que acreditar su desembolso?

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000€ y, además, no será necesario acreditar la realidad de la aportación de dicho capital. De esta manera las sociedades limitadas así constituidas configuran una nueva modalidad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

 

Joan Lladó. Emprendedores. Lladó Grup Consultor

 

Dicha modalidad societaria pretende eliminar barreras para la creación de sociedades limitadas y, por tanto, incentivar la creación de empresas y el espíritu emprendedor simplificando el proceso de constitución y, en particular, en cuanto a la aportación económica mínima para su constitución. Esta flexibilización viene acompañada de una serie de requisitos a cumplir mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000€, a saber:

 

–          Un 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal.

–          Limitación al reparto de dividendos.

–          Limitación a las retribuciones de socios y administraciones que no podrán exceder de un 20% del patrimonio neto             del ejercicio.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores, en caso de disolución de la sociedad, del desembolso del capital social            mínimo de 3.000€ si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores de la realidad de las aportaciones del capital social.

 

Dichos requisitos buscan evitar una descapitalización de la sociedad mientras no se haya alcanzado el mínimo legal de 3.000€ limitando la distribución de dividendos y las retribuciones de socios y administradores los cuales responderán, solidariamente, de la realidad de dichas aportaciones y de su desembolso hasta el límite legal en caso de liquidación.

 

Por tanto podremos constituir sociedades limitadas con menos de 3.000€ de capital social no siendo preciso acreditar su desembolso o depósito y, por tanto, estamos ante la posibilidad de crear micro empresas con todas las ventajas que ofrece una estructura societaria como la de responsabilidad limitada.

 

Para más información al respecto estamos a su más completa disposición.

 

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

El emprendedor de responsabilidad limitada

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una novedad muy importante para los empresarios y/o profesionales PERSONAS FÍSICAS a efectos de limitar su responsabilidad por las deudas originadas como consecuencia de su actividad empresarial o profesional. Dicha limitación consiste en la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata pues de realizar un trámite consistente en que el autónomo, empresario y/o profesional individual realice un ACTA NOTARIAL por la que se acoge a la condición de EMPRENDEDOR / EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMIRADA. llado grup consultor abogado badalonaCon dicha acción se consigue limitar la responsabilidad del empresario / profesional individual frente a los acreedores por deudas originadas de la propia actividad empresarial y/o profesional posteriores a la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación de responsabilidad alcanza a la vivienda habitual del empresario / profesional que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ o 450.000€ si dicha vivienda se halla en un municipio de más de 1.000.000 de habitantes.

Para la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y , por tanto, tener derecho a la limitación de responsabilidad de las deudas sociales no respondiendo de las deudas la vivienda habitual, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y/o obligaciones:

–          Realización de ACTA NOTARIAL para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

–          Inscripción del Acta Notarial en el Registro Mercantil.

–          Constancia: toda documentación del empresario / profesional debe indicar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.

–          Inscripción, en el Registro de la Propiedad, donde se halle inscrita la vivienda habitual.

–          Formulación, anualmente, de Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Para el empresario en régimen de estimación objetiva se adoptará un modelo estandarizado.

Con esta nueva figura jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se consigue que el empresario/ profesional persona física no esté asumiendo, con todo su patrimonio presente y futuro, las deudas que pueda contraer como consecuencia de su actividad, salvaguardando la vivienda habitual. Dicha limitación de responsabilidad solamente era posible, hasta la fecha, mediante el desarrollo de actividad mediante una Sociedad Mercantil.

Estamos ante una oportunidad de poder blindar nuestra vivienda habitual ante los posibles riesgos de la actividad empresarial / profesional con un simple trámite, suponiendo una gran ventaja respecto de los costes que dicha asunción pueda suponer.

Para más información al respecto así como para realizarle los trámites para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, estamos a su más completa disposición.

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

 

La Ley de Emprendedores ya es una realidad

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) ya es una realidad después de haber sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE. Tiene como principal objetivo la dinamización y creación de empresas. Recoge algunas de las demandas que los principales agentes económicos deseaban para rebajar la presión económica de los pequeños y medianos empresarios. Entre las distintas novedades cabe destacar:

La atracción de inversión y talento: Mediante la Ley de Emprendedores se facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa, entre ellas, todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros y compras de deuda pública superiores a los dos millones de euros, a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados.

Facilidades para la internacionalización y creación de empresas: se crea una nueva modalidad societaria con la Sociedad Limitada de Formación que permitirá la creación de empresas con un capital inferior a los 3.000 euros.

joan llado chimenis emprendedoresEmprendedor de responsabilidad limitada, a través de esta figura la responsabilidad del emprendedor derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de los empresarios. Se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años. Con esto se pretende dar al empresario , lo que es conocido en el derecho comparada una “second chance” o segunda oportunidad , y que el empresario que ha sufrido una crisis empresarial pueda volver a emprender en el futuro sin temer el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.

El IVA , los empresarios pagarán este impuesto cuando cobren la factura. Esta es una reivindicación de los empresarios que actualmente deben liquidar y pagar a la Agencia Tributaria el IVA repercutido aún en el caso de no haber cobrado la factura. Esta medida está sujeta a limitaciones temporales y los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año, como muy tarde el 31 de diciembre, aunque no hayan cobrado.

Incentivos para los accionistas se amplía a 400.000 euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business ángel para poder optar a la deducción en el IRPF. Asimismo, los particulares que aporten capital semilla a una start up se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año. Incentivación de la Contratación pública : Esta medida pretende eliminar los obstáculos a la contratación pública. De esta manera se permite a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Asimismo, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios. En particular, en los contratos de obras la cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de servicios. Para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
Estas son algunas de las medidas más destacadas de la Ley de Emprendedores. En posteriores comunicaciones les iremos informando, con más detalle, sobre de cada una de las medidas aprobadas.

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

¿QUIÉN ES EMPRENDEDOR?

joan llado chimenis

La palabra emprendedor se ha puesto de moda y así ha sido gracias a la crisis económica, ya que mientras en época de bonanza quien montaba una empresa era empresario, quien lo hace actualmente es emprendedor. Esta palabra en el contexto actual adquiere connotaciones de atrevimiento, valentía, supervivencia y, porque no, de locura. Continue reading

Mis inquietudes como abogado

abogado badalonaHa llegado el momento de crear un entorno en el que podamos, de forma libre y espontánea, volcar nuestras ideas a cerca de los emprendedores, starts up, ejecuciones hipotecarias , desahucios, fusiones y adquisiciones, concursal, mercantil en general , novedades legislativas en el entorno del derecho de empresa y cualquier otro tema del sector jurídico.

Cada vez más los abogados nos estamos lanzando a las redes sociales como forma de informarnos y transmitir ideas y conocimientos y llegar a mucha gente con la que podamos satisfacer inquietudes. En ese sentido tenemos presencia en Twitter  y ahora iniciamos nuestra andadura, también, en el mundo del blog.

Estas son sólo algunas de nuestras primeras iniciativas en la red. Hay que revolucionar el mundo del derecho y ofrecer nuestros servicios de una forma distinta utilizando al máximo las nuevas tecnologías: ¿Por qué no crear pasarelas de comunicación entre el cliente y el despacho?

Tenemos la motivación de hacer, de este momento difícil, una aventura con ganas de vivirla. En esta generación seremos protagonistas de grandes cambios en la forma de ver y hacer el derecho .

Motivación, preparación, planificación, constancia, perseverancia, trabajo, solidaridad, esfuerzo y mucha ilusión son los valores que nos identifican como abogado.

Esperamos que este blog sea de interés.

¡Un saludo!

@JoanLladoCh

Lladó Grup Consultor – Consultoria Legal y Tributaria

Badalona – Barcelona