¿Puede constituirse una SL con menos de 3.000€ y no tener que acreditar su desembolso?

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000€ y, además, no será necesario acreditar la realidad de la aportación de dicho capital. De esta manera las sociedades limitadas así constituidas configuran una nueva modalidad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

 

Joan Lladó. Emprendedores. Lladó Grup Consultor

 

Dicha modalidad societaria pretende eliminar barreras para la creación de sociedades limitadas y, por tanto, incentivar la creación de empresas y el espíritu emprendedor simplificando el proceso de constitución y, en particular, en cuanto a la aportación económica mínima para su constitución. Esta flexibilización viene acompañada de una serie de requisitos a cumplir mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000€, a saber:

 

–          Un 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal.

–          Limitación al reparto de dividendos.

–          Limitación a las retribuciones de socios y administraciones que no podrán exceder de un 20% del patrimonio neto             del ejercicio.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores, en caso de disolución de la sociedad, del desembolso del capital social            mínimo de 3.000€ si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores de la realidad de las aportaciones del capital social.

 

Dichos requisitos buscan evitar una descapitalización de la sociedad mientras no se haya alcanzado el mínimo legal de 3.000€ limitando la distribución de dividendos y las retribuciones de socios y administradores los cuales responderán, solidariamente, de la realidad de dichas aportaciones y de su desembolso hasta el límite legal en caso de liquidación.

 

Por tanto podremos constituir sociedades limitadas con menos de 3.000€ de capital social no siendo preciso acreditar su desembolso o depósito y, por tanto, estamos ante la posibilidad de crear micro empresas con todas las ventajas que ofrece una estructura societaria como la de responsabilidad limitada.

 

Para más información al respecto estamos a su más completa disposición.

 

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona