Régimen de Conflicto de Intereses de los Administradores de las Sociedades

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El Administrador de la Sociedad es aquella figura jurídica que recae, según el régimen de administración de cada empresa, sobre una persona, dos o más de forma solidaria o mancomunada o bien a un Consejo de Administración. Sus funciones de representación, decisión y ejecución de estrategia de negocio y capacidad de decisión está perfectamente delimitada y acotada y, por tanto, el administrador no tiene libertad para hacer y deshacer a su conveniencia sino que ha desarrollar el cargo con lealtad,  buena fe y EN EL MEJOR INTERÉS DE LA SOCIEDAD y NO del propio. El incumplimiento de esta forma de actuar determinará, no solo, la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio de la empresa sino también de devolver a la sociedad el enriquecimiento obtenido por el administrador.

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