Reducción a cinco años la prescripción de las deudas

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El plazo general de prescripción de las deudas es, actualmente, de quince años. Este plazo se verá reducido, en virtud de una modificación en el Código Civil a CINCO AÑOS. Dicho plazo de prescripción de las obligaciones es de carácter general y es aplicable a todas las acciones que no tengan un plazo de prescripción específico.

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Novedades Legislativas: empieza el nuevo curso

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Nos fuimos de vacaciones con un alud de cambios normativos de cierta entidad durante el mes de Julio y que, tras el período vacacional, serán de plena aplicación en el nuevo curso judicial que se inicia el día 1 de septiembre. Como si volviéramos al colegio que nos gustaba estrenar los lápices y las libretas y estábamos nerviosos para reencontrarnos con los compañeros, con el inicio del año judicial pues estrenaremos un elenco de cambios normativos de cierta relevancia en el mundo empresarial y civil. Continue reading

Hipotecas, cambios del índice IRPH para el Euribor

 

hipotecasComo ya anunciamos en una newsletter anterior, los Tribunales están declarando la nulidad de las cláusulas de las hipotecas referenciadas al tipo de interés IRPH. El día 1 de noviembre de 2013, los dos índices de referencia hipotecaria IRPH Bancos i IRPH Cajas hicieron desaparecer y a partir de entonces se aplica el índice substitutivo. Si la escritura no prevé un índice sustitutivo (como podría ser el Euribor), el nuevo índice de referencia puede suponer una diferencia considerable de dinero a pagar en la cuota mensual, atendiendo que el Euribor se encuentra en mínimos históricos y el IRPH es mucho más alto. Continue reading

El emprendedor de responsabilidad limitada

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una novedad muy importante para los empresarios y/o profesionales PERSONAS FÍSICAS a efectos de limitar su responsabilidad por las deudas originadas como consecuencia de su actividad empresarial o profesional. Dicha limitación consiste en la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata pues de realizar un trámite consistente en que el autónomo, empresario y/o profesional individual realice un ACTA NOTARIAL por la que se acoge a la condición de EMPRENDEDOR / EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMIRADA. llado grup consultor abogado badalonaCon dicha acción se consigue limitar la responsabilidad del empresario / profesional individual frente a los acreedores por deudas originadas de la propia actividad empresarial y/o profesional posteriores a la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación de responsabilidad alcanza a la vivienda habitual del empresario / profesional que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ o 450.000€ si dicha vivienda se halla en un municipio de más de 1.000.000 de habitantes.

Para la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y , por tanto, tener derecho a la limitación de responsabilidad de las deudas sociales no respondiendo de las deudas la vivienda habitual, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y/o obligaciones:

–          Realización de ACTA NOTARIAL para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

–          Inscripción del Acta Notarial en el Registro Mercantil.

–          Constancia: toda documentación del empresario / profesional debe indicar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.

–          Inscripción, en el Registro de la Propiedad, donde se halle inscrita la vivienda habitual.

–          Formulación, anualmente, de Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Para el empresario en régimen de estimación objetiva se adoptará un modelo estandarizado.

Con esta nueva figura jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se consigue que el empresario/ profesional persona física no esté asumiendo, con todo su patrimonio presente y futuro, las deudas que pueda contraer como consecuencia de su actividad, salvaguardando la vivienda habitual. Dicha limitación de responsabilidad solamente era posible, hasta la fecha, mediante el desarrollo de actividad mediante una Sociedad Mercantil.

Estamos ante una oportunidad de poder blindar nuestra vivienda habitual ante los posibles riesgos de la actividad empresarial / profesional con un simple trámite, suponiendo una gran ventaja respecto de los costes que dicha asunción pueda suponer.

Para más información al respecto así como para realizarle los trámites para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, estamos a su más completa disposición.

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor