Novedades Legislativas: empieza el nuevo curso

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Nos fuimos de vacaciones con un alud de cambios normativos de cierta entidad durante el mes de Julio y que, tras el período vacacional, serán de plena aplicación en el nuevo curso judicial que se inicia el día 1 de septiembre. Como si volviéramos al colegio que nos gustaba estrenar los lápices y las libretas y estábamos nerviosos para reencontrarnos con los compañeros, con el inicio del año judicial pues estrenaremos un elenco de cambios normativos de cierta relevancia en el mundo empresarial y civil. Continue reading

Hipotecas, cambios del índice IRPH para el Euribor

 

hipotecasComo ya anunciamos en una newsletter anterior, los Tribunales están declarando la nulidad de las cláusulas de las hipotecas referenciadas al tipo de interés IRPH. El día 1 de noviembre de 2013, los dos índices de referencia hipotecaria IRPH Bancos i IRPH Cajas hicieron desaparecer y a partir de entonces se aplica el índice substitutivo. Si la escritura no prevé un índice sustitutivo (como podría ser el Euribor), el nuevo índice de referencia puede suponer una diferencia considerable de dinero a pagar en la cuota mensual, atendiendo que el Euribor se encuentra en mínimos históricos y el IRPH es mucho más alto. Continue reading

¿Puede el trabajador dejar sin efecto su dimisión dentro del plazo de preaviso?

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Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión considerando, en base al principio de conservación del puesto de trabajo, que cabe la posibilidad que el trabajador que presenta su dimisión la deje sin efecto dentro del plazo del preaviso. Continue reading

Compra venda de inmuebles

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Todos los indicadores muestran que hay una leve alza en la compra venda de inmuebles y, por eso, parece que hay más transacciones que en los últimos años. Delante de una operación hace falta tener presente algunas variables a efectos de poder hacerla con total seguridad jurídica: Continue reading

Reinvéntate

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En épocas en que la situación económica no es tan favorable alguien puede pensar que no son buenos momentos para hacer negocio. Aunque ya sabemos que las dificultades de muchas empresas, es cierto que hay un ventanal de nuevas oportunidades, de nuevos mercados, de nuevos públicos, de poner a la imaginación el servicio de sacar, de cada uno de nosotros, lo mejor y saber reinventarnos.

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Formas alternativas de resolver los conflictos: La Mediación

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Más de lo deseado escuchamos, en medios de comunicación o en conversaciones privadas que la justicia NO funciona, que es lenta y que muchas veces no soluciona el problema que nos ha llevado al Juzgado.

De forma alternativa a la justicia ordinaria se están poniendo de manifiesto otras maneras de solucionar conflictos cómo el arbitraje y la Mediación.

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Si va a ser socio minoritario…

Closeup of business people shaking hands over a deal

Si tiene intención de constituir una nueva sociedad mercantil (S.A. o S.L.), y va a ser socio minoritario, es decir, con una participación en el capital social inferior al 50%, le interesa saber en qué situación quedará y qué derechos y fuerza tendrá.

Aunque ambos socios sean administradores, las decisiones más importantes se toman en junta general de socios, y una participación superior al 50% será suficiente para que un socio pueda tomar la mayoría de decisiones (aunque usted vote en contra).

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Resolución de un Contrato de Agencia (Agente Comercial)

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Si tiene intención de prescindir de los servicios de un agente comercial tiene que valorar los supuestos en los que puede encontrarse y el coste que ello le puede suponer.

1)      Existe un incumplimiento GRAVE. Si el motivo por el que usted quiere dar por finalizada la relación es un incumplimiento por parte del agente, no está obligado a preavisarle con un determinado plazo de antelación ni tampoco quedará obligado a pagarle ninguna de las indemnizaciones que la ley prevé en caso de extinción del contrato. El incumplimiento de su agente deberá ser grave, es decir, deberá ser lo suficientemente importante como para justificar el fin de la relación.

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¿Qué hacer si nos han denegado el arbitraje de preferentes y deuda subordinada?

Muchos consumidores y usuarios adquirieron, asesorados por la entidad financiera, preferentes o deuda subordinada esperando una mayor rentabilidad que la que obtenían mediante otro producto financiero pero sin saber realmente el riesgo de esta contratación.

 Preferentes. Lladó Grup Consultor

Los que tenían preferentes o deuda subordinada han visto como en los últimos meses las entidades las han canjeado por acciones del banco. Este es el caso de Bankia y CatalunyaCaixa iniciándose este verano un procedimiento de arbitraje para la resolución de los conflictos de forma extrajudicial.

Ahora están llegando las resoluciones de los Bancos aceptando o denegando el arbitraje. En el primero de los casos el cliente tiene que firmar el convenio arbitral para que el Tribunal de Arbitraje resuelva sobre la petición de compensación por una deficiente comercialización del producto. Hasta ahora las resoluciones son favorables y se están recuperando hasta el 90 % del importe invertido.

Ahora bien, es posible que los Bancos denieguen el arbitraje y, en este segundo caso, ¿qué debemos hacer?. La salida es única y sólo cabrá la reclamación judicial al Banco a efectos de exigir la nulidad de los contratos (de depósito de valores, las órdenes de compra) y que restituyan los importes invertidos más el interés legal del dinero.

 Falta de información. Lladó Grup Consultor

Las causas de la reclamación radican en la deficiente comercialización de los productos financieros por falta de transparencia e información que redunda en un error en la apreciación del inversor y, por tanto, en un vicio en el consentimiento. Numerosas sentencias están avalando esta teoría y se están ganando casos a favor del consumidor y usuario recuperando los importes invertidos .

Lladó Abogados pone a disposición de los afectados la posibilidad de iniciar la reclamación al Banco asumiendo el cliente los mínimos costes.

Si usted es un afectado por las preferentes o la deuda subordinada ponemos a su disposición nuestra contrastada experiencia en derecho bancario para analizar su caso sin ningún coste ni compromiso e informarle adecuadamente de las posibilidades de la reclamación.

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

¿Puede constituirse una SL con menos de 3.000€ y no tener que acreditar su desembolso?

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000€ y, además, no será necesario acreditar la realidad de la aportación de dicho capital. De esta manera las sociedades limitadas así constituidas configuran una nueva modalidad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

 

Joan Lladó. Emprendedores. Lladó Grup Consultor

 

Dicha modalidad societaria pretende eliminar barreras para la creación de sociedades limitadas y, por tanto, incentivar la creación de empresas y el espíritu emprendedor simplificando el proceso de constitución y, en particular, en cuanto a la aportación económica mínima para su constitución. Esta flexibilización viene acompañada de una serie de requisitos a cumplir mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000€, a saber:

 

–          Un 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal.

–          Limitación al reparto de dividendos.

–          Limitación a las retribuciones de socios y administraciones que no podrán exceder de un 20% del patrimonio neto             del ejercicio.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores, en caso de disolución de la sociedad, del desembolso del capital social            mínimo de 3.000€ si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores de la realidad de las aportaciones del capital social.

 

Dichos requisitos buscan evitar una descapitalización de la sociedad mientras no se haya alcanzado el mínimo legal de 3.000€ limitando la distribución de dividendos y las retribuciones de socios y administradores los cuales responderán, solidariamente, de la realidad de dichas aportaciones y de su desembolso hasta el límite legal en caso de liquidación.

 

Por tanto podremos constituir sociedades limitadas con menos de 3.000€ de capital social no siendo preciso acreditar su desembolso o depósito y, por tanto, estamos ante la posibilidad de crear micro empresas con todas las ventajas que ofrece una estructura societaria como la de responsabilidad limitada.

 

Para más información al respecto estamos a su más completa disposición.

 

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona