Si tiene intención de prescindir de los servicios de un agente comercial tiene que valorar los supuestos en los que puede encontrarse y el coste que ello le puede suponer.
1) Existe un incumplimiento GRAVE. Si el motivo por el que usted quiere dar por finalizada la relación es un incumplimiento por parte del agente, no está obligado a preavisarle con un determinado plazo de antelación ni tampoco quedará obligado a pagarle ninguna de las indemnizaciones que la ley prevé en caso de extinción del contrato. El incumplimiento de su agente deberá ser grave, es decir, deberá ser lo suficientemente importante como para justificar el fin de la relación.
2) Fin de la relación (preaviso). Si simplemente quiere finalizar el contrato (pero sin que haya habido incumplimiento del agente), deberá tener en cuenta:
- Si tiene firmado un contrato de duración determinada, conclúyalo cuando llegue a su vencimiento. Si no se hubiera fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
- Si el contrato es indefinido (porque así lo pactaron de inicio, o porque a su término el agente siguió trabajando para usted), preavísele con un mes de antelación por cada año de vigencia dicho contrato (o con un mes si no ha pasado todavía el primer año) y con un máximo de seis meses (si es que no pactaron un plazo superior).
3) Indemnización por Clientela. Con independencia de que el contrato sea indefinido o no, deberá abonar a su agente una indemnización por clientela siempre que éste le haya aportado nuevos clientes o haya aumentado las ventas con los clientes existentes, y que su actividad anterior pueda continuar en el futuro produciendo ventajas sustanciales al empresario. La indemnización debe resultar equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de la competencia, por las comisiones que pierda el Agente o por otras circunstancias pactadas con el Agente. CUANTÍA: La indemnización será como máximo del importe medio anual de la retribución cobrada en los últimos cinco años (o durante la duración del contrato si ha sido inferior).
4) Indemnización por Daños y Perjuicios. Además de la indemnización por clientela, si el contrato es indefinido el agente podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, la extinción anticipada haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente, instruido por el empresario, haya realizado para la ejecución del contrato.
Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )
Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor
Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona



