Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a parte de regular bonificaciones laborales e incentivos fiscales para la contratación de trabajadores y/o para la creación de nuevas empresas respectivamente, ha introducido medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La morosidad es uno de los principales problemas de las empresas ya que el retraso en los cobros o directamente el impago de las facturas genera unas consecuencias gravísimas como aumento de los costes financieros, la imposibilidad de atender pagos propios y, en algunos casos, auténticas crisis empresariales.

A efectos de agilizar los plazos de pago, de regular el tipo de interés aplicable en caso de morosidad o de las condiciones de contratación cabe destacar:
– El plazo de pago de no fijarse fecha de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción.
– Los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de los 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o servicios.
– Se preverse un sistema de verificarse la conformidad de los bienes o servicios, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha de verificación precitada.
– Los plazos de pago podrá ser ampliados mediante pacto entre las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
– En caso de demora el deudor estará obligado a pagar el tipo legal de interés de demora más ocho puntos porcentuales.
– Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, y una indemnización por todos los costes de cobro.
– Cláusulas abusivas, será nula toda cláusula cuando resulte abusiva en perjuicio del acreedor relacionada con la fecha o plazo de pago, tipo de interés de demora o compensación por costes de cobro.
Para cualquier duda y/o aclaración al respecto quedamos a su más completa disposición.
Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )
Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor
Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona


