Formas alternativas de resolver los conflictos: La Mediación

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Más de lo deseado escuchamos, en medios de comunicación o en conversaciones privadas que la justicia NO funciona, que es lenta y que muchas veces no soluciona el problema que nos ha llevado al Juzgado.

De forma alternativa a la justicia ordinaria se están poniendo de manifiesto otras maneras de solucionar conflictos cómo el arbitraje y la Mediación.

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Si va a ser socio minoritario…

Closeup of business people shaking hands over a deal

Si tiene intención de constituir una nueva sociedad mercantil (S.A. o S.L.), y va a ser socio minoritario, es decir, con una participación en el capital social inferior al 50%, le interesa saber en qué situación quedará y qué derechos y fuerza tendrá.

Aunque ambos socios sean administradores, las decisiones más importantes se toman en junta general de socios, y una participación superior al 50% será suficiente para que un socio pueda tomar la mayoría de decisiones (aunque usted vote en contra).

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Resolución de un Contrato de Agencia (Agente Comercial)

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Si tiene intención de prescindir de los servicios de un agente comercial tiene que valorar los supuestos en los que puede encontrarse y el coste que ello le puede suponer.

1)      Existe un incumplimiento GRAVE. Si el motivo por el que usted quiere dar por finalizada la relación es un incumplimiento por parte del agente, no está obligado a preavisarle con un determinado plazo de antelación ni tampoco quedará obligado a pagarle ninguna de las indemnizaciones que la ley prevé en caso de extinción del contrato. El incumplimiento de su agente deberá ser grave, es decir, deberá ser lo suficientemente importante como para justificar el fin de la relación.

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¿Qué hacer si nos han denegado el arbitraje de preferentes y deuda subordinada?

Muchos consumidores y usuarios adquirieron, asesorados por la entidad financiera, preferentes o deuda subordinada esperando una mayor rentabilidad que la que obtenían mediante otro producto financiero pero sin saber realmente el riesgo de esta contratación.

 Preferentes. Lladó Grup Consultor

Los que tenían preferentes o deuda subordinada han visto como en los últimos meses las entidades las han canjeado por acciones del banco. Este es el caso de Bankia y CatalunyaCaixa iniciándose este verano un procedimiento de arbitraje para la resolución de los conflictos de forma extrajudicial.

Ahora están llegando las resoluciones de los Bancos aceptando o denegando el arbitraje. En el primero de los casos el cliente tiene que firmar el convenio arbitral para que el Tribunal de Arbitraje resuelva sobre la petición de compensación por una deficiente comercialización del producto. Hasta ahora las resoluciones son favorables y se están recuperando hasta el 90 % del importe invertido.

Ahora bien, es posible que los Bancos denieguen el arbitraje y, en este segundo caso, ¿qué debemos hacer?. La salida es única y sólo cabrá la reclamación judicial al Banco a efectos de exigir la nulidad de los contratos (de depósito de valores, las órdenes de compra) y que restituyan los importes invertidos más el interés legal del dinero.

 Falta de información. Lladó Grup Consultor

Las causas de la reclamación radican en la deficiente comercialización de los productos financieros por falta de transparencia e información que redunda en un error en la apreciación del inversor y, por tanto, en un vicio en el consentimiento. Numerosas sentencias están avalando esta teoría y se están ganando casos a favor del consumidor y usuario recuperando los importes invertidos .

Lladó Abogados pone a disposición de los afectados la posibilidad de iniciar la reclamación al Banco asumiendo el cliente los mínimos costes.

Si usted es un afectado por las preferentes o la deuda subordinada ponemos a su disposición nuestra contrastada experiencia en derecho bancario para analizar su caso sin ningún coste ni compromiso e informarle adecuadamente de las posibilidades de la reclamación.

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

¿Puede constituirse una SL con menos de 3.000€ y no tener que acreditar su desembolso?

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000€ y, además, no será necesario acreditar la realidad de la aportación de dicho capital. De esta manera las sociedades limitadas así constituidas configuran una nueva modalidad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

 

Joan Lladó. Emprendedores. Lladó Grup Consultor

 

Dicha modalidad societaria pretende eliminar barreras para la creación de sociedades limitadas y, por tanto, incentivar la creación de empresas y el espíritu emprendedor simplificando el proceso de constitución y, en particular, en cuanto a la aportación económica mínima para su constitución. Esta flexibilización viene acompañada de una serie de requisitos a cumplir mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000€, a saber:

 

–          Un 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal.

–          Limitación al reparto de dividendos.

–          Limitación a las retribuciones de socios y administraciones que no podrán exceder de un 20% del patrimonio neto             del ejercicio.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores, en caso de disolución de la sociedad, del desembolso del capital social            mínimo de 3.000€ si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores de la realidad de las aportaciones del capital social.

 

Dichos requisitos buscan evitar una descapitalización de la sociedad mientras no se haya alcanzado el mínimo legal de 3.000€ limitando la distribución de dividendos y las retribuciones de socios y administradores los cuales responderán, solidariamente, de la realidad de dichas aportaciones y de su desembolso hasta el límite legal en caso de liquidación.

 

Por tanto podremos constituir sociedades limitadas con menos de 3.000€ de capital social no siendo preciso acreditar su desembolso o depósito y, por tanto, estamos ante la posibilidad de crear micro empresas con todas las ventajas que ofrece una estructura societaria como la de responsabilidad limitada.

 

Para más información al respecto estamos a su más completa disposición.

 

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

El emprendedor de responsabilidad limitada

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una novedad muy importante para los empresarios y/o profesionales PERSONAS FÍSICAS a efectos de limitar su responsabilidad por las deudas originadas como consecuencia de su actividad empresarial o profesional. Dicha limitación consiste en la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata pues de realizar un trámite consistente en que el autónomo, empresario y/o profesional individual realice un ACTA NOTARIAL por la que se acoge a la condición de EMPRENDEDOR / EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMIRADA. llado grup consultor abogado badalonaCon dicha acción se consigue limitar la responsabilidad del empresario / profesional individual frente a los acreedores por deudas originadas de la propia actividad empresarial y/o profesional posteriores a la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación de responsabilidad alcanza a la vivienda habitual del empresario / profesional que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ o 450.000€ si dicha vivienda se halla en un municipio de más de 1.000.000 de habitantes.

Para la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y , por tanto, tener derecho a la limitación de responsabilidad de las deudas sociales no respondiendo de las deudas la vivienda habitual, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y/o obligaciones:

–          Realización de ACTA NOTARIAL para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

–          Inscripción del Acta Notarial en el Registro Mercantil.

–          Constancia: toda documentación del empresario / profesional debe indicar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.

–          Inscripción, en el Registro de la Propiedad, donde se halle inscrita la vivienda habitual.

–          Formulación, anualmente, de Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Para el empresario en régimen de estimación objetiva se adoptará un modelo estandarizado.

Con esta nueva figura jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se consigue que el empresario/ profesional persona física no esté asumiendo, con todo su patrimonio presente y futuro, las deudas que pueda contraer como consecuencia de su actividad, salvaguardando la vivienda habitual. Dicha limitación de responsabilidad solamente era posible, hasta la fecha, mediante el desarrollo de actividad mediante una Sociedad Mercantil.

Estamos ante una oportunidad de poder blindar nuestra vivienda habitual ante los posibles riesgos de la actividad empresarial / profesional con un simple trámite, suponiendo una gran ventaja respecto de los costes que dicha asunción pueda suponer.

Para más información al respecto así como para realizarle los trámites para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, estamos a su más completa disposición.

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

 

23 octubre: Nueva formación de Lladó Grup sobre Ley de emprendedores

Análisis de las principales medidas aprobadas en materia mercantil y fiscal

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) es ya una realidad después de haber sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE. Esta normativa tiene como principal objetivo la dinamización y creación de empresas. Recoge algunas de les demandas que los principales agentes económicos deseaban pera rebajar la presión económica de los pequeños y medianos empresarios.

PROGRAMA SESIÓN

 

1. MEDIDAS MERCANTILES:
Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Nueva figura jurídica que permite limitar la responsabilidad del empresario, protegiendo su vivienda habitual. Requisitos y características.

2. MEDIDAS FISCALES:

  • IVA: Nuevo régimen especial denominado “devengo por criterio de Caja”. Difiere el pago del impuesto hasta el momento del cobro de las facturas. Requisitos y características.
  • IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Incentivos fiscales.
  • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: incentivos y deducciones

Esperamos que la temática sea de su interés y que podamos contar con su asistencia y participación. Informamos que también podrán seguir esta sesión formativa de forma online, únicamente tienen que registrarse siguiendo el siguiente enlace (Formación LladóGrup Online) y conectarse el día y hora previsto. Podrán seguir en directo y sin necesidad de desplazarse el desarrollo de la sesión, así como participar activamente a través del chat.

PONENTES:

joan llado chimenis

JOAN LLADÓ CHIMENIS | Abogado y Director Área de Servicios Jurídicos | Lladó Grup Consultor

 

jose cid dacosta

JOSEP CID DACOSTA | Economista y Director Área Económica y Tributaria | Lladó Grup Consultor

Fecha: MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE a las 18:00 horas
Lugar: EDIFICI CATT Gremi – Av. Comunitat Europea, 34, Parc Comercial Montigalà (Badalona) (VER MAPA)
Se ruega confirmación en el 93.464.62.10 o por email, plazas limitadas.

@LladoGrup

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

La Ley de Emprendedores ya es una realidad

La Ley de Emprendedores (Ley 14/2013) ya es una realidad después de haber sido aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados y publicada en el BOE. Tiene como principal objetivo la dinamización y creación de empresas. Recoge algunas de las demandas que los principales agentes económicos deseaban para rebajar la presión económica de los pequeños y medianos empresarios. Entre las distintas novedades cabe destacar:

La atracción de inversión y talento: Mediante la Ley de Emprendedores se facilitará el permiso de residencia a los extranjeros que realicen una inversión económica significativa, entre ellas, todas aquellas personas que realicen inversiones inmobiliarias por encima de los 500.000 euros y compras de deuda pública superiores a los dos millones de euros, a los extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral y a los profesionales altamente cualificados.

Facilidades para la internacionalización y creación de empresas: se crea una nueva modalidad societaria con la Sociedad Limitada de Formación que permitirá la creación de empresas con un capital inferior a los 3.000 euros.

joan llado chimenis emprendedoresEmprendedor de responsabilidad limitada, a través de esta figura la responsabilidad del emprendedor derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros. Nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de los empresarios. Se podrán pactar quitas de hasta el 25% de los créditos y esperas de hasta tres años. Con esto se pretende dar al empresario , lo que es conocido en el derecho comparada una “second chance” o segunda oportunidad , y que el empresario que ha sufrido una crisis empresarial pueda volver a emprender en el futuro sin temer el embargo de aquellos bienes considerados esenciales.

El IVA , los empresarios pagarán este impuesto cuando cobren la factura. Esta es una reivindicación de los empresarios que actualmente deben liquidar y pagar a la Agencia Tributaria el IVA repercutido aún en el caso de no haber cobrado la factura. Esta medida está sujeta a limitaciones temporales y los empresarios deberán ingresar el IVA de cada año, como muy tarde el 31 de diciembre, aunque no hayan cobrado.

Incentivos para los accionistas se amplía a 400.000 euros el límite de recursos propios de las empresas en las que inviertan los business ángel para poder optar a la deducción en el IRPF. Asimismo, los particulares que aporten capital semilla a una start up se beneficiarán de una deducción del 20% en el IRPF, con una base mínima de 20.000 euros al año. Incentivación de la Contratación pública : Esta medida pretende eliminar los obstáculos a la contratación pública. De esta manera se permite a los empresarios darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Asimismo, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y servicios. En particular, en los contratos de obras la cuantía se eleva en 150.000 euros y en 80.000 euros en los contratos de servicios. Para luchar contra la morosidad, se reduce de ocho a seis meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una pyme.
Estas son algunas de las medidas más destacadas de la Ley de Emprendedores. En posteriores comunicaciones les iremos informando, con más detalle, sobre de cada una de las medidas aprobadas.

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Ley 11/2013, de 26 de Julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

 

Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, a parte de regular bonificaciones laborales e incentivos fiscales para la contratación de trabajadores y/o para la creación de nuevas empresas respectivamente, ha introducido medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La morosidad es uno de los principales problemas de las empresas ya que el retraso en los cobros o directamente el impago de las facturas genera unas consecuencias gravísimas como aumento de los costes financieros, la imposibilidad de atender pagos propios y, en algunos casos, auténticas crisis empresariales.

 emprendedor

A efectos de agilizar los plazos de pago, de regular el tipo de interés aplicable en caso de morosidad o de las condiciones de contratación cabe destacar:

–          El plazo de pago de no fijarse fecha de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción.

–          Los proveedores deberán hacer llegar la factura a sus clientes antes de los 15 días naturales a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o servicios.

–          Se preverse un sistema de verificarse la conformidad de los bienes o servicios, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha de verificación precitada.

–          Los plazos de pago podrá ser ampliados mediante pacto entre las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.

–          En caso de demora el deudor estará obligado a pagar el tipo legal de interés de demora más ocho puntos porcentuales.

–          Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, y una indemnización por todos los costes de cobro.

–          Cláusulas abusivas, será nula toda cláusula cuando resulte abusiva en perjuicio del acreedor relacionada con la fecha o plazo de pago, tipo de interés de demora o compensación por costes de cobro.

Para cualquier duda y/o aclaración al respecto quedamos a su más completa disposición.

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

Modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos

Ayer día 6 de junio de 2013 entraron en vigor diversas modificaciones introducidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) con el fin de flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler. Entre las medidas modificadas se incluyen, entre otras, las que a continuación destacamos:

1.       Duración del contrato. Prórroga forzosa.

El plazo de duración del contrato de arrendamiento se reduce de 5 a 3 años. En el supuesto de haber pactado un plazo inferior, el inquilino podrá prorrogar su duración hasta este máximo de 3 años.

Contratos arrendamiento casas

2.       Duración del contrato. Prórroga tácita automática.

Una vez cumplido el plazo de duración pactado en el contrato y su prórroga forzosa, el contrato podrá entenderse prorrogado tácitamente si las partes no indicaran lo contrario.  El plazo de duración de duración de la prórroga tácita automática se reduce de tres años a un año.

3.       Desistimiento del contrato.

El arrendatario podrá desistir del contrato, una vez haya transcurrido al menos 6 meses, mediando una comunicación al arrendador con una antelación de treinta días. No obstante, si así lo pactaran las partes, se podrá pactar una indemnización al propietario del inmueble por desistimiento anticipado con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año del contrato que reste por cumplir.

4.       Recuperación de la vivienda por el propietario.

Se garantiza al arrendador que pueda recuperar su vivienda arrendada, sin necesidad de que se haya pactado en el contrato de arrendamiento, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio.

5.       Agilización del proceso de desahucio.

a)      Procedimiento extrajudicial.

Con objeto de reducir la intervención judicial se prevé un procedimiento de actuación para los casos de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el Registro de la Propiedad.

Siempre que se pacte en el contrato de arrendamiento, la falta de pago de la renta podrá comportar la resolución del arrendamiento, con tan solo un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una Sentencia.

Cancelada la inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad, se podrá optar por la ejecución, con la finalidad de recuperar el propietario el inmueble.

b)      Procedimiento judicial.

Se crea un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida. Si el inquilino no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, se dictará decreto dando por terminado el juicio y se producirá el lanzamiento.

6.       Creación de un Registro de Sentencias firmes de impagos de renta de alquiler.

Se acuerda la creación de un Registro con la finalidad de ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento y hayan sido condenadas por sentencia firme en un procedimiento de desahucio.

Por último, indicar que los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por el régimen jurídico que les era de aplicación, a no ser que el propietario y el inquilino acuerden adaptarse expresamente y por escrito al régimen establecido en la Ley que acabamos de comentar.

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor