Hipotecas, cambios del índice IRPH para el Euribor

 

hipotecasComo ya anunciamos en una newsletter anterior, los Tribunales están declarando la nulidad de las cláusulas de las hipotecas referenciadas al tipo de interés IRPH. El día 1 de noviembre de 2013, los dos índices de referencia hipotecaria IRPH Bancos i IRPH Cajas hicieron desaparecer y a partir de entonces se aplica el índice substitutivo. Si la escritura no prevé un índice sustitutivo (como podría ser el Euribor), el nuevo índice de referencia puede suponer una diferencia considerable de dinero a pagar en la cuota mensual, atendiendo que el Euribor se encuentra en mínimos históricos y el IRPH es mucho más alto. Continue reading

El compliance ¿Sabe usted si su empresa cumple con la normativa vigente y cuáles son sus responsabilidades?

Sunrise over downtown Los Angeles

La normativa aplicable a las empresas ha crecido de forma sustancial en los últimos años así como su complejidad, en particular, por lo que refiere a la reforma del Código Penal que introdujo la responsabilidad penal de las empresas si cualquier empleado comete un delito por no haber estado sometido al debido control de los administradores. Continue reading

Puede reclamar a los Bancos por participaciones preferentes

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No se debe tener miedo a reclamar a los Bancos por participaciones preferentes, dudas subordinadas o clausulas suelo.

Hace unos días les informábamos de un Caso de Éxito de Lladó Grup Consultor obteniendo una sentencia del Juzgado de primera instancia número 3 de Badalona declarando la nulidad de la compra de participaciones preferentes de Caixa Catalunya y la condena a su sucesora Catalunya Banc S.A. a volver el dinero al cliente con sus intereses legales y costes. Continue reading

Compra venda de inmuebles

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Todos los indicadores muestran que hay una leve alza en la compra venda de inmuebles y, por eso, parece que hay más transacciones que en los últimos años. Delante de una operación hace falta tener presente algunas variables a efectos de poder hacerla con total seguridad jurídica: Continue reading

Si va a ser socio minoritario…

Closeup of business people shaking hands over a deal

Si tiene intención de constituir una nueva sociedad mercantil (S.A. o S.L.), y va a ser socio minoritario, es decir, con una participación en el capital social inferior al 50%, le interesa saber en qué situación quedará y qué derechos y fuerza tendrá.

Aunque ambos socios sean administradores, las decisiones más importantes se toman en junta general de socios, y una participación superior al 50% será suficiente para que un socio pueda tomar la mayoría de decisiones (aunque usted vote en contra).

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Resolución de un Contrato de Agencia (Agente Comercial)

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Si tiene intención de prescindir de los servicios de un agente comercial tiene que valorar los supuestos en los que puede encontrarse y el coste que ello le puede suponer.

1)      Existe un incumplimiento GRAVE. Si el motivo por el que usted quiere dar por finalizada la relación es un incumplimiento por parte del agente, no está obligado a preavisarle con un determinado plazo de antelación ni tampoco quedará obligado a pagarle ninguna de las indemnizaciones que la ley prevé en caso de extinción del contrato. El incumplimiento de su agente deberá ser grave, es decir, deberá ser lo suficientemente importante como para justificar el fin de la relación.

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¿Qué hacer si nos han denegado el arbitraje de preferentes y deuda subordinada?

Muchos consumidores y usuarios adquirieron, asesorados por la entidad financiera, preferentes o deuda subordinada esperando una mayor rentabilidad que la que obtenían mediante otro producto financiero pero sin saber realmente el riesgo de esta contratación.

 Preferentes. Lladó Grup Consultor

Los que tenían preferentes o deuda subordinada han visto como en los últimos meses las entidades las han canjeado por acciones del banco. Este es el caso de Bankia y CatalunyaCaixa iniciándose este verano un procedimiento de arbitraje para la resolución de los conflictos de forma extrajudicial.

Ahora están llegando las resoluciones de los Bancos aceptando o denegando el arbitraje. En el primero de los casos el cliente tiene que firmar el convenio arbitral para que el Tribunal de Arbitraje resuelva sobre la petición de compensación por una deficiente comercialización del producto. Hasta ahora las resoluciones son favorables y se están recuperando hasta el 90 % del importe invertido.

Ahora bien, es posible que los Bancos denieguen el arbitraje y, en este segundo caso, ¿qué debemos hacer?. La salida es única y sólo cabrá la reclamación judicial al Banco a efectos de exigir la nulidad de los contratos (de depósito de valores, las órdenes de compra) y que restituyan los importes invertidos más el interés legal del dinero.

 Falta de información. Lladó Grup Consultor

Las causas de la reclamación radican en la deficiente comercialización de los productos financieros por falta de transparencia e información que redunda en un error en la apreciación del inversor y, por tanto, en un vicio en el consentimiento. Numerosas sentencias están avalando esta teoría y se están ganando casos a favor del consumidor y usuario recuperando los importes invertidos .

Lladó Abogados pone a disposición de los afectados la posibilidad de iniciar la reclamación al Banco asumiendo el cliente los mínimos costes.

Si usted es un afectado por las preferentes o la deuda subordinada ponemos a su disposición nuestra contrastada experiencia en derecho bancario para analizar su caso sin ningún coste ni compromiso e informarle adecuadamente de las posibilidades de la reclamación.

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

¿Puede constituirse una SL con menos de 3.000€ y no tener que acreditar su desembolso?

Con la aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una importante modificación de la Ley de Sociedades de Capital ya que podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con un capital inferior a 3.000€ y, además, no será necesario acreditar la realidad de la aportación de dicho capital. De esta manera las sociedades limitadas así constituidas configuran una nueva modalidad: la “Sociedad Limitada de Formación Sucesiva”.

 

Joan Lladó. Emprendedores. Lladó Grup Consultor

 

Dicha modalidad societaria pretende eliminar barreras para la creación de sociedades limitadas y, por tanto, incentivar la creación de empresas y el espíritu emprendedor simplificando el proceso de constitución y, en particular, en cuanto a la aportación económica mínima para su constitución. Esta flexibilización viene acompañada de una serie de requisitos a cumplir mientras no se alcance el capital social mínimo de 3.000€, a saber:

 

–          Un 20% del beneficio del ejercicio deberá destinarse a reserva legal.

–          Limitación al reparto de dividendos.

–          Limitación a las retribuciones de socios y administraciones que no podrán exceder de un 20% del patrimonio neto             del ejercicio.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores, en caso de disolución de la sociedad, del desembolso del capital social            mínimo de 3.000€ si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente.

–          Responsabilidad de Socios y Administradores de la realidad de las aportaciones del capital social.

 

Dichos requisitos buscan evitar una descapitalización de la sociedad mientras no se haya alcanzado el mínimo legal de 3.000€ limitando la distribución de dividendos y las retribuciones de socios y administradores los cuales responderán, solidariamente, de la realidad de dichas aportaciones y de su desembolso hasta el límite legal en caso de liquidación.

 

Por tanto podremos constituir sociedades limitadas con menos de 3.000€ de capital social no siendo preciso acreditar su desembolso o depósito y, por tanto, estamos ante la posibilidad de crear micro empresas con todas las ventajas que ofrece una estructura societaria como la de responsabilidad limitada.

 

Para más información al respecto estamos a su más completa disposición.

 

Saludos,

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Abogado | Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor

Consultoría Legal y Tributaria Badalona – Barcelona

El emprendedor de responsabilidad limitada

Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se ha introducido una novedad muy importante para los empresarios y/o profesionales PERSONAS FÍSICAS a efectos de limitar su responsabilidad por las deudas originadas como consecuencia de su actividad empresarial o profesional. Dicha limitación consiste en la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se trata pues de realizar un trámite consistente en que el autónomo, empresario y/o profesional individual realice un ACTA NOTARIAL por la que se acoge a la condición de EMPRENDEDOR / EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMIRADA. llado grup consultor abogado badalonaCon dicha acción se consigue limitar la responsabilidad del empresario / profesional individual frente a los acreedores por deudas originadas de la propia actividad empresarial y/o profesional posteriores a la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Dicha limitación de responsabilidad alcanza a la vivienda habitual del empresario / profesional que tenga un valor igual o inferior a 300.000€ o 450.000€ si dicha vivienda se halla en un municipio de más de 1.000.000 de habitantes.

Para la asunción de la condición de EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y , por tanto, tener derecho a la limitación de responsabilidad de las deudas sociales no respondiendo de las deudas la vivienda habitual, se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y/o obligaciones:

–          Realización de ACTA NOTARIAL para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

–          Inscripción del Acta Notarial en el Registro Mercantil.

–          Constancia: toda documentación del empresario / profesional debe indicar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada o bien las siglas ERL.

–          Inscripción, en el Registro de la Propiedad, donde se halle inscrita la vivienda habitual.

–          Formulación, anualmente, de Cuentas Anuales y su depósito en el Registro Mercantil. Para el empresario en régimen de estimación objetiva se adoptará un modelo estandarizado.

Con esta nueva figura jurídica de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se consigue que el empresario/ profesional persona física no esté asumiendo, con todo su patrimonio presente y futuro, las deudas que pueda contraer como consecuencia de su actividad, salvaguardando la vivienda habitual. Dicha limitación de responsabilidad solamente era posible, hasta la fecha, mediante el desarrollo de actividad mediante una Sociedad Mercantil.

Estamos ante una oportunidad de poder blindar nuestra vivienda habitual ante los posibles riesgos de la actividad empresarial / profesional con un simple trámite, suponiendo una gran ventaja respecto de los costes que dicha asunción pueda suponer.

Para más información al respecto así como para realizarle los trámites para la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, estamos a su más completa disposición.

 

Joan Lladó Chimenis ( @JoanLladoCh )

Socio Director Área Jurídica en Lladó Grup Consultor