Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, indemnización sólo si hay perjuicio

condiciones trabajo

Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador NO TIENE DERECHO A RESCINDIR SU CONTRATO DE TRABAJO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN, SI NO RESULTA PERJUDICADO.

El estatuto de los trabajadores prevé que en caso de una modificación sustancial el

trabajador puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Impugnarla para recuperar sus anteriores condiciones.
  • Solicitar la extinción de su contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de nueve mensualidades.

Para poder optar a la extinción con  la indemnización deben cumplirse dos requisitos:

  • La modificación debe afectar a jornada, horario, distribución del tiempo del trabajo, salarios, funciones.
  • Además el trabajador DEBE ACREDITAR que ha resultado perjudicado, si NO HAY PERJUICIO NO TIENE DERECHO A LA EXTINCIÓN CON INDEMNIZACIÓN.

Por ello podría darse la circunstancia que, el trabajador que solicita la extinción con indemnización y abandona el lugar de trabajo y el tribunal no le reconoce la indemnización por falta de acreditación del perjuicio, su cese puede llegar a asimilarse a una BAJA VOLUNTARIA.

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